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Preguntas Frecuentes de Derecho de Familia y Suseciones Sucesiones
Derecho de Familia y Suseciones Con el divorcio vincular se disuelve el vínculo y se recupera la aptitud nupcial. Se pierde el derecho hereditario y alimentario. Si, se puede. Transcurrido un año de dictada la sentencia pueden pedir la conversión ambos cónyuges. Transcurridos tres años, alcanza con que la pida uno solo. Varios: el más recomendable es el divorcio por presentación conjunta, donde no hay que probar las causales del divorcio. A la vez, este tipo de divorcio puede tener 2 audiencias o ninguna (si hace más de tres años que se produjo la separación de hecho). Si uno de los cónyuges se niega a firmarlo, el otro puede iniciar divorcio contradictorio o contencioso, debiendo probar las causales de divorcio que invoca. Es un juicio largo y doloroso y se apela a él como último recurso. Se necesitan dos abogados, uno por cada parte Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del dni y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos. Depende del tipo de procedimiento y del juzgado. Si es de mutuo acuerdo, pocos meses. Si es contradictorio, varios años. La sociedad conyugal se disuelve cuando se dicta la sentencia de divorcio. Para iniciar un divorcio contencioso, no hay plazos mínimos. El adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, cómplice o instigador, la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Estas dos últimas son las más frecuentemente invocadas. Se necesitan testigos para probarlas. Alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge. Obtener la sentencia de divorcio por culpa exclusiva del cónyuge demandado. Pero éste puede reconvenir (contrademandar) y pedir que se decrete por culpa de quien inició el juicio. Solamente que causas graves hacen moralmente imposible la vida en común o que hace más de tres años que están separados de hecho. No se necesitan testigos. Estas causas se invocan sin necesidad de probarlas. No queda asentado en el expediente los pormenores de las mismas. No hay declaración de culpabilidad, pero tiene los efectos de culpa de ambos, salvo que se dejen a salvo los derechos del cónyuge inocente (poco frecuente). Si, mientras no viva en concubinato o incurra en injurias graves hacia el otro cónyuge. Aquel cuya jurisdicción corresponda al último domicilio conyugal o el juez del domicilio del cónyuge demandado. En un divorcio consensual las partes pueden presentar en el mismo escrito un acuerdo sobre cada uno de esos temas, el cual se homologa con la sentencia. Si el divorcio es contencioso, todos estos temas conexos hay que reclamarlos en juicios separados. Ambos padres tienen obligación alimentaria respecto a los hijos. También los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos. Hasta los 21 años, en que se convierten en mayores de edad. Es un error frecuente creer que la mayoría de edad se produce a los 18 años. Se debe iniciar un juicio de alimentos. Se fija una cuota provisoria mientras dura el juicio y se debe probar el nivel económico del padre y las necesidades del menor para que el juez fije la cuota definitiva. Se debe iniciar una ejecución de cuota alimentaria, trabando embargo sobre sus bienes o ingresos. Además, se lo puede inscribir por orden judicial en el registro de deudores alimentarios morosos. Se pueden reclamar 5 años de alimentos atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o sentencia. Es decir, si el juicio de fijación de cuota alimentaria no se puede reclamar retroactivamente. Si, se puede iniciar denuncia o querella por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Si, está legislado en la ley 24.270, que reprime con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. En caso de separación, si hubiere un solo inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien detente la tenencia de los hijos menores, el bien puede permanecer sin liquidarse hasta la mayoría de edad de los hijos. No, se puede pedir aumento o disminución de la misma en un juicio especial si han cambiado las condiciones de hecho tenidas en cuenta cuando se fijó. En principio, en los acuerdos se pone que uno de los cónyuges detentará la tenencia y el otro un amplio régimen de visitas, que puede consistir en la práctica en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo. Esto es conveniente cuando los hijos son chicos o existe muy mala relación entre sus padres. Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges. Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros. No, no se puede vender ni gravar (hipotecar) un bien ganancial sin la conformidad del cónyuge. Si, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores. Debe iniciar un juicio civil por violencia familiar solicitando como medida cautelar la exclusión del hogar conyugal del golpeador. También debe iniciar denuncia penal por lesiones y ratificarla, nunca desistirla. Debe solicitar apoyo psicológico especializado para poder salir del círculo de la violencia. El juicio de divorcio termina después que la sentencia fue inscripta en el registro civil y se obtuvo testimonio de la misma para su constancia. Ese testimonio le será requerido cuando haga trámites como divorciado/a. También puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y renovar sus documentos con el nuevo estado civil. Sucesiones Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública. Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos). Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores. La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos. |
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